SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 300 a 302 vta., en el que se resalta lo siguiente: a) En estricta aplicación de la normativa de contrataciones del sector público, mediante Licitación Pública Nacional 001/2006, se convocó a las empresas interesadas para que presenten propuestas para la provisión de pasajes para la Cámara de Diputados; a la conclusión del proceso de calificación la Comisión Calificadora recomendó la adjudicación a favor de la empresa “Athina Tours” S.R.L.; b) En su condición de MAE responsable del seguimiento y control del proceso, con el objeto de tener certeza sobre la solvencia y seguridad de las empresas proponentes -en razón que la modalidad de pago es al crédito- requirió informe técnico y legal en relación a la conveniencia de exigir la presentación del balance de la gestión 2005; c) Al advertir el peligro de distorsión de la seguridad y solvencia requeridas, por solicitar un balance de la gestión anterior, con la facultad otorgada por el art. 33 de la Ley 1178 y art. 63 del DS 23318-A, resolvió anular el proceso por considerar más conveniente a los intereses de la entidad; d) La resolución de anulación es inimpugnable y la recomendación de la Comisión Calificadora no crea derecho alguno a favor de la empresa recomendada, así dispone el art. 47.III del DS 27328, siendo prerrogativa de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) apartarse de la recomendación, conforme el art. 48.I del citado Decreto Supremo; e) Luego de la nulidad del proceso, se dispuso su reinicio, con conocimiento de la empresa recurrente que no se presentó, situación que da lugar a la improcedencia del recurso por actos consentidos, además que ya se consolidó el derecho de “Tropical Tours”, que sí participó del proceso reiniciado y cuyo contrato inclusive vence en los siguientes doce días; f) Desde la fecha del acto reclamado hasta la admisión del recurso de amparo, han transcurrido más de catorce meses, no siendo justificativo de esta demora lo referido por el recurrente de que la Honorable Cámara de Diputados obstaculizó la entrega de documentación, pues se cuenta con los acuses de recibo del cumplimiento de órdenes judiciales.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR