SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En atención a la convocatoria de licitación pública nacional 01/06, publicada en el matutino “La Prensa” y Gaceta Oficial, por la Cámara de Diputados requiriendo la presentación de propuestas para la prestación del servicio de provisión de pasajes a nivel nacional e internacional, la empresa que representa adquirió el Pliego de Licitación. El 29 de marzo de 2006, se llevó a cabo la reunión de aclaración del Pliego de Condiciones, en la que participó únicamente el representante de “Athina Tours” S.R.L., quien respecto al requisito de presentación del balance general, consultó si podía presentarse el correspondiente a diciembre de 2004, considerando que para la gestión 2005 aún no se había producido el vencimiento impositivo, a lo que le respondieron que era totalmente válido presentar el balance de la gestión 2004 ó 2005, según consta en el acta de reunión de aclaración.
El 4 de abril de 2006, se notificó a “Athina Tours” S.R.L., con la Resolución Administrativa RA 008/06 de 31 de marzo, del mismo año, que aprobó sin enmiendas el Pliego de Condiciones de la convocatoria. El 13 de abril de ese año, presentó su propuesta adjuntando el balance general de la gestión 2004, en la misma fecha se realizó la apertura de las dos propuestas presentadas, acto público en el que se advirtió que la otra empresa participante no cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el Pliego de Condiciones, por lo que ni siquiera se dio lectura a su propuesta económica. Empero, el 27 de abril de 2006, se notificó a “Athina Tours” S.R.L. con la Resolución 002/006 de la misma fecha, por la cual el Oficial Mayor, y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara de Diputados (MAE), resolvió anular el proceso de contratación, hasta el momento en que la unidad solicitante inserte en el Pliego de Especificaciones la obligatoriedad de presentar el balance general de la gestión 2005; decisión que fue objeto de reclamo mediante nota ATH/LPB/0363/2006 presentada el 8 de mayo de ese año a la MAE de la Cámara de Diputados, quien mediante nota OF.MA. 139/2006 de 9 del referido mes y año mayo, respondió ratificando la Resolución de anulación.
La autoridad recurrida al anular el proceso de contratación, sin establecer ni identificar cuál el supuesto incumplimiento o inobservancia de la normativa de contrataciones conforme estaba obligada por disposición del art. 28 incs. b) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), desconoció las normas establecidas en el Decreto Supremo (DS) 27328, así como el Pliego de Condiciones de la licitación pública nacional 01/06, afectando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la empresa que representa, ya que al no adjudicar la licitación a su favor -conforme recomendó la Comisión Calificadora en razón de haber ganado la misma- también se afectó el derecho a trabajar y dedicarse al comercio.
Al no proceder recurso administrativo de impugnación alguno contra una Resolución de anulación, el 23 de mayo de 2006, presentó recurso de amparo constitucional que fue rechazado no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que el 26 de junio y el 19 de diciembre de 2006, presentó un segundo y tercer recurso de amparo constitucional, igualmente rechazando los Tribunales de amparo por inobservancia de requisitos de forma, por lo que nunca se ingresó al análisis de fondo y si bien transcurrieron más de seis meses desde la emisión de la Resolución impugnada, se debe tener presente que dicho plazo estuvo suspendido por la presentación de los recursos de amparo, que inclusive llegaron a revisión del Tribunal Constitucional.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR