SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. La autoridad recurrida, como MAE de la Cámara de Diputados, mediante Resolución 002/006 de 27 de abril de 2006, notificada el mismo día, dispuso la anulación del proceso de contratación, hasta el momento en que la unidad solicitante inserte en el Pliego de Especificaciones la obligación de presentar el balance de la gestión 2005 y luego de ello se reinicie el proceso, previa notificación a los proponentes; fundamentando su decisión en los arts. 33 de la (LACG) y 18 del DS 27328 y argumentando que por el procedimiento de pago del servicio (no inmediato) se requería que la empresa adjudicataria cuente con la solvencia necesaria para atender los requerimientos de la Cámara de Diputados, de lo que infiere la urgencia y necesidad de exigir el balance de la gestión 2005 (fs. 72 a 75).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR