SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
IV. Análisis del caso
La jurisprudencia glosada en los fundamentos precedentes, es aplicable al caso examinado, al que anteceden tres demandas de amparo en las que no se ingresó a dilucidar el fondo del petitorio, sino en este último recurso, donde la autoridad demanda señaló que desde la fecha del acto reclamado hasta la admisión del recurso de amparo, transcurrieron más de catorce meses, lo que haría a la improcedencia del recurso por el transcurso del plazo de seis meses, habiendo precluido el derecho del accionante, por ser el último recurso, extemporáneo.
Ahora bien, a fin de establecer si esta acción fue o no presentada de forma extemporánea es necesario realizar la relación de fechas para el cómputo del plazo de seis meses determinado como límite para accionar el recurso de amparo constitucional, considerando el tiempo de suspensión del plazo por la interposición de las tres demandas de amparo constitucional presentadas con anterioridad a la examinada que resulta el cuarto intento de solicitud de tutela, las cuales fueron rechazadas sin que se ingrese a resolver el fondo; y su reinicio desde la notificación con las Resoluciones que resolvieron aquellas, conforme el cómputo determinado por este Tribunal.
A dicho efecto, para el inicio de cómputo se considera la Resolución 002/006 de 27 de abril de 2006, que anuló el proceso de licitación -que no admite impugnación según el art. 155 del Texto Ordenado del DS 27328- notificada a “Athina Tours” S.R.L., ese mismo día; desde esta fecha hasta la presentación de la primera demanda de amparo -el 23 de mayo de 2006- recurso rechazado in límine, transcurrieron veintiséis días; desde la notificación del rechazo de esta primera demanda -29 de mayo de 2006- hasta la presentación del segundo amparo -29 de junio de 2006- transcurrió un mes; desde la notificación del rechazo de este segundo recurso -13 de julio de 2006- a la presentación de la tercera demanda de amparo -19 de diciembre de 2006- pasaron cinco meses y cinco días; finalmente, desde el retiro de esa tercera demanda -22 de diciembre de 2006- al 13 de abril de 2007, fecha de presentación de la cuarta demanda de amparo, transcurrieron tres meses y veintiún días.
Como resultado de este cómputo, se constituye que la tercera demanda de amparo constitucional, fue presentada fuera del plazo de los seis meses; consecuentemente, se advierte en forma clara, que el recurso de amparo examinado -que por cuarta vez presentó el accionante- está fuera de plazo; es decir, cuando su derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR