SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.5.

II.5. En conocimiento de la Resolución 002/006, “Athina Tours” S.R.L., mediante nota 0363/2006 de 8 de mayo, dirigida a la autoridad recurrida, hizo conocer su malestar por la decisión asumida, refiriendo un informe técnico 01/2006 de 25 de marzo de la ARPC, que habría recomendado solicitar la presentación del Balance de la gestión 2005 con el fin de medir el grado de solvencia y liquidez en un periodo más cercano a la prestación del servicio, indicó que era contrario al Pliego de Condiciones y art. 42.III del DS 27328 que prohíbe exigir otros requisitos que los establecidos en las indicadas disposiciones; agregó que la Administración Tributaria había prorrogado el vencimiento para la presentación de estados financieros de la gestión 2005 y que no se dieron las causas de incumplimiento e inobservancia de la Ley para que sea procedente la anulación del proceso, por lo que solicitó la reconsideración de esa decisión y la adjudicación del servicio en su favor (fs. 76 a 79). Esta nota, fue respondida el 9 de mayo del mismo año por la autoridad recurrida, señalando que su decisión  se fundó en la necesidad de que los proponentes acrediten su solvencia y seguridad con la presentación del balance de la gestión 2005 y velando por los intereses de su institución (fs. 80).