SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.9.
II.9. “Athina Tours” S.R.L., el 13 de abril de 2007, presentó, por cuarta vez, recurso de amparo constitucional, en esta ocasión la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 18/2007 de 17 de abril, argumentando la concurrencia de los supuestos del art. 96 de la LTC, de igual manera rechazó el amparo presentado, remitiendo obrados al Tribunal Constitucional, que advirtiendo la inexistencia de las causales de inactivación reglada previstas por el art. 96 de la LTC y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la misma Ley, mediante AC 0158/2007-RAC de 12 de junio, revocó la Resolución 18/2007, disponiendo que el Tribunal de garantías admita el recurso y en audiencia pública determine lo que corresponda (fs. 272 a 279). En cumplimiento de este fallo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se constituyó en audiencia pública a cuya finalización dictó la Resolución 33/2007 de 22 de junio, por la que denegó la tutela invocada y que es objeto de revisión, mediante la presente Sentencia Constitucional.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR