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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    denegado

    Por lo señalado, se concluye que la presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 precedentes. En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela -cuando correspondía la declaratoria de improcedencia in límine del recurso- ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg.

    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • 1)
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • Desarrollo constitucional y jurisprudencial
    • garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • de inmediatez
    • Fragmento 23
    • III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
    • IV.     Análisis del caso
    • denegado
    • APROBAR

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