Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegado
Por lo señalado, se concluye que la presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 precedentes. En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela -cuando correspondía la declaratoria de improcedencia in límine del recurso- ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR