SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. El 26 de junio de 2006, presentó una segunda demanda de amparo, que también fue rechazada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 37/2006 de 4 de julio, por incumplir las exigencias del art. 97 de la LTC (fs. 183 a 190 vta.), notificada el 13 de julio de ese año, en la misma fecha el recurrente solicitó el retiro de su recurso, empero el Tribunal de garantías decretó se esté a lo dispuesto en la Resolución, remitiendo antecedentes al Tribunal Constitucional, que en revisión del trámite, por AC 335/2006-RCA anuló obrados instruyendo que el Tribunal de garantías admita el retiro del recurso solicitado por el recurrente y proceda al desglose requerido y posterior archivo de obrados (fs. 86 a 89).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR