Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
2)
2) Conforme a procedimientos administrativos internos de la CPS, mediante nota DE-807/06 de 15 de agosto de 2006, el Director Ejecutivo de la citada institución instruyó al Asesor Legal Nacional el inicio de un proceso administrativo interno contra la actual recurrente quien fungía en el cargo de Directora Departamental de la Clínica de la CPS regional La Paz.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- b)
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
- REVOCAR