SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Director Ejecutivo de aquel entonces, Ramiro Gutiérrez Castro, el 28 de julio de 2006, instruyó un primer proceso administrativo con acusaciones falaces para alejarla de la entidad, siendo sancionada con treinta días de suspensión sin goce de haberes, debido a que no impidió el colocado de afiches ofensivos a dicho funcionario y a que no hizo uso de la fuerza pública para desalojar a los huelguistas de hambre de los predios de la Clínica. Contra dicha determinación presentó recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 70/2006, por no haber agotado el recurso jerárquico.

El 4 de septiembre de 2006, el mismo Director instruyó un segundo proceso administrativo contra su persona y otros cuatro médicos, por supuestos atropellos, agresiones, difamaciones, y trato descortés de que hubiese sido objeto el médico Benjamín Chambi Sumi, quien presentó una carta de denuncia sobre supuesta discriminación racial y trato descortés, sin presentar declaración informativa ni acusación; aclarándose que el mencionado profesional pretendió posesionarse como médico de emergencias prescindiendo de su memorándum, acto que fue rechazado en el Comité Médico Administrativo de la Institución que dirige su persona. 

Por Auto 06/2006 dictado por el Juez Sumariante, Jhonny Garnica Zurita -como Jefe de Asesoría Legal Nacional- y dando aplicación a los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, fue declarada responsable -junto a otro médico- de maltrato, por haber transgredido los arts. 55 y 56 del Código de Ética Médica, destituyéndola del cargo. Contra esa Resolución presentó recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, extremo que le fue denegado por haber vencido supuestamente el plazo de tres días, agotándose de esta manera la vía administrativa.

La Ley de Administración y Control Gubernamentales tiene finalidad de controlar los recursos del Estado, no pudiendo ser aplicado a procesos administrativos internos por falta de cortesía entre colegas médicos o porque el Jefe de Personal no elaboró oportunamente el memorándum de designación, siendo el presente caso de competencia del tribunal de ética del Colegio Médico o, conforme dispone el art. 10 del Decreto Reglamentario 25749 del Estatuto del Funcionario Público, debió ser conocido en proceso sumario administrativo interno con participación obligatoria del Colegio Médico Departamental en calidad de Presidente, dos representantes del Consejo Médico y dos representantes del Organismo Gremial Médico como establece el Estatuto del Médico Empleado.