SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 23
La norma antes aludida fue introducida por primera vez en la reforma constitucional de 1871 (art. 33), con un texto similar al que actualmente conocemos, y permaneció casi inalterable en las diferentes reformas constitucionales, constituyéndose en una garantía destinada a proteger la “plena vigencia del ordenamiento jurídico (…) sancionando con nulidad el acto de la autoridad pública que obró sin poseer una condición esencial para la ejecución de los actos públicos: la competencia y/o la jurisdicción” (ASBÚN, Jorge, “El recurso directo de nulidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Tribunal Constitucional. AECI, Grupo Editorial Kipus, Cochabamba, 2003, p. 769).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- b)
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
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