SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. El caso en examen

           De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, Benjamín Chambi Sumi presentó denuncia contra Nilzza Tórrez Lunario, ahora accionante, por proferir una serie de agresiones verbales discriminatorias contra el denunciante.  A raíz de dicha denuncia, la Dirección Ejecutiva de la CPS, por nota de 15 de agosto de 2006, instruyó la iniciación de proceso administrativo contra está funcionaria.

           Con la denuncia formulada e instrucción del inicio de sumario administrativo interno, el Asesor Legal -mediante Resolución de Avocación 02/2006 de 21 de agosto, se arrogó para sí el conocimiento, tramitación y resolución del sumario administrativo contra Nilzza Tórrez Lunario, emitiendo el correspondiente auto inicial de proceso interno.

           Dicha excepción fue declarada improbadas por Auto de 13 de septiembre de 2006, y, posteriormente, el 25 de octubre del mismo año, el Juez Sumariante pronunció la RA 02/2006, a través de la cual se impuso a la actual accionante la sanción de destitución del cargo de Directora de Clínica de la CPS regional La Paz.

Como se advierte no sólo en el memorial de excepción previa de incompetencia planteado, sino en el memorial de enmienda complementación y aclaración -al igual que en el memorial de amparo; la actual accionante sostuvo la incompetencia de la autoridad sumariante que se arrogó el conocimiento del proceso sumario interno en su contra, por lo que dicha pretensión, conforme se advirtió en la norma y jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, no puede ser analizada a través de la acción de amparo constitucional, sino mediante el recurso directo de nulidad, pues lo que precisamente se está cuestionando es la competencia de la autoridad sumariante.

Por otra parte, aún el supuesto de no aplicarse dicha causal de denegatoria del amparo, debe considerarse que, conforme se tiene de la documental cursante en el expediente, la actual accionante fue notificada con la RA de destitución 02/2006, el 13 de noviembre del citado año, quien -como se tiene señalado- por memorial de 14 del mismo mes y año, solicitó aclaración, complementación y enmienda, y por Auto de 16 de noviembre del referido año, la autoridad sumariante aclaró el Auto 02/2006. Con dicha Resolución, la accionante fue notificada el 22 de noviembre de ese año, sin que en el plazo de tres días hábiles para la presentación del recurso de revocatoria conforme establece el art. 22 inc. d) del DS 23318-A, la accionante hubiera hecho uso de dicho recurso, y menos formuló recurso jerárquico establecido por ley; lo cual hace inviable la procedencia de esta acción constitucional, que tiene como principio configurador a la subsidiariedad.