SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

b)

b)  Al existir contra la recurrente denuncia sobre faltas disciplinarias y administrativas, correspondía ser sometida a proceso interno disciplinario conforme al Estatuto del Médico Empleado, aplicando los arts. 40, 41, 42 y 43 del indicado cuerpo legal que establecen las sanciones y la conformación del tribunal para el respectivo proceso, ya que el retiro del cargo debe efectuarse previo proceso sumario institucional, lo que no ocurrió en el caso presente, al haber sido juzgada mediante un procedimiento ajeno, habiéndose atribuido el corecurrido Jhonny Garnica Zurita, en su condición de Asesor Legal Nacional de la CPS, la figura de la avocación prevista en el art. 9 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), su conocimiento y competencia respecto a la denuncia interpuesta por Benjamín Chambi Sumi contra la recurrente y otros médicos, vulnerándose de esta manera el derecho a la defensa, debido proceso y juez natural, al que tiene derecho toda persona en juicio, que se traduce a ser juzgada por el Juez designado con anterioridad a la causa, empleando las normas adecuadas al caso tal como disponen los arts. 16.II y IV, y 14 de la CPEabrg, máxime si el Reglamento de Personal de la Caja Petrolera en su art. 2 establece que los profesionales médicos en sus actividades, se rigen por disposiciones legales especiales, tales como la Ley General del Trabajo, y el Estatuto del Médico Empleado. Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1230/2001-R, se ha pronunciado en sentido de aplicar el procedimiento adecuado en procesos disciplinarios a profesionales médicos.