Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.10.
II.10. A fs. 36 cursa memorial de 19 de enero de 2007, a través del cual la actual recurrente solicitó al Director Ejecutivo de la CPS, la revocatoria de la Resolución Administrativa Sancionatoria 02/2006 de 25 de octubre. Por nota de 6 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo a.i de la citada Caja, hizo conocer a la ahora recurrente que se completó el proceso administrativo y que incluso el amparo constitucional por ella presentado fue declarado improcedente, no procediendo revocatoria alguna (fs. 37).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- b)
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
- REVOCAR