SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que la accionante, no agotó los medios de impugnación dentro del proceso administrativo, y equivocó de camino con la presentación de este amparo constitucional, cuando correspondía la formulación del recurso directo de nulidad; no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer los actos posteriores realizados como emergencia de la concesión de la tutela, entre ellos, el nuevo proceso dispuesto por el Tribunal de amparo constitucional; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -13 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional 2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (art. 116 de la CPEabrg, y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (art. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- b)
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.5. El caso en examen
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
- REVOCAR