Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    4)

    4)  Dicho acto de destitución fue notificado a la actual recurrente el 13 de noviembre de 2006, y posteriormente, el 29 del mismo mes y año, presentó extemporáneamente recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 02/2006 de 25 de octubre, petitorio que fue rechazado por decreto de 30 de noviembre del mismo año, en aplicación del art. 22 inc. d) del DS 26237; quedando ejecutoriada la RA 02/2006.

    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • concedió
    • a)
    • b)
    • I.3.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.4. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
    • Fragmento 27
    • III.5. El caso en examen
    • Fragmento 29
    • Fragmento 30
    • III.6.   Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado.
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca