SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

a)  La recurrente, al ser médica de profesión y haber ascendido al cargo de Directora Clínica de la CPS mediante concurso de méritos y examen de oposición, se encuentra bajo la protección del art. 14.2 del Estatuto del Médico Empleado respecto a la inamovilidad que puede producirse previo consentimiento o destitución previo proceso que justifique esta medida y que dicho cuerpo legal debe ser aplicado inexcusablemente para todos los médicos que hubiesen sido designados conforme a lo previsto en los arts. 5 y 7.II del indicado cuerpo legal, es decir, por concurso de méritos y examen de competencia, así establece la SSCC 1401/2002-R de 18 de noviembre.