SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 060 de 5 de abril de 2007, cursante de fs. 409 a 410 de obrados, denegó el amparo interpuesto, con el siguiente fundamento: i) La valoración de la prueba es facultad de los jueces y tribunales ordinarios y no corresponde al tribunal de amparo efectuar dicha valoración; toda vez que, debe verificar si en la labor interpretativa no se ha quebrantado los principios constitucionales y en el presente caso se establece que los vocales recurridos no transgredieron ni violaron ninguna de los derechos invocados por la recurrente, quienes por el contrario realizaron una correcta interpretación y aplicación del art. 15 de la LOJabrg y 252 del CPC y de los arts. 6, 7 incs. a), h) e i), 16.IV y 22.I de la CPEabrg; ii) El tribunal de alzada tiene la facultad discrecional para anular obrados cuando existen vicios que invalidan en la forma y en el fondo; y, iii) El Tribunal recurrido fue claro y preciso al establecer con claridad algunas lagunas que no habían tomado en cuenta el “Juez a quo” al emitir la sentencia.