SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.3.
El tercero interesado Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, por intermedio de sus abogados, señaló que la demanda de amparo constitucional se limitó a efectuar una narración de los antecedentes del hecho, sin considerar que por la naturaleza de ese recurso no corresponde dilucidar cuestiones de hecho, sino de derecho, donde no se valoran pruebas, ni es tribunal de última instancia. Además, la recurrente no señaló cual fue la mala interpretación que hicieron las autoridades recurridas, ni cómo debió ser interpretada la norma que señalan como erróneamente interpretada, por lo que no existen los requisitos de validez para la admisión del recurso constitucional. Finalmente la valoración y análisis del proceso corresponde a la justicia ordinaria y no es en una audiencia de amparo constitucional donde se dilucida esos hechos, además que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad del amparo, porque no concluyó la vía de la justicia ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO