Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Tramitado el proceso de desalojo, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, emitió la Sentencia 179/04 de 18 de octubre de 2004, declarando probada la demanda de desalojo y ordenando a los demandados la desocupación y entrega del bien cedido en calidad de arrendamiento, dentro del plazo de sesenta días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de desalojo (fs. 250 a 254).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO