SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 incs. a), h) e i), 16.IV y 22.I de la CPEabrg, ahora arts. 115.I y II y 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que las autoridades demandadas dentro del proceso de desalojo de un local comercial de su propiedad, en casación emitieron la Resolución de 21 de junio de 2006, anulando obrados hasta la Sentencia, con el argumento de no haber establecido la Jueza de primera instancia, la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento ni el monto de alquileres devengados; no obstante; que no se demandó el pago de los alquileres devengados, ni los recurrentes de casación reclamaron sobre esos puntos. Corresponde en revisión establecer si los hechos denunciados son evidentes y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO