SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 366 a 371, la recurrente refiere que inició proceso de desalojo de un local comercial de su propiedad contra Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, aduciendo como causales el fenecimiento del plazo del contrato de alquiler y el incumplimiento del pago del canon de alquiler por más de quince meses, pero sin demandar su pago por no corresponder al procedimiento del juicio de desalojo; proceso que se tramitó en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz y luego de su tramitación fue pronunciada la Sentencia de 18 de octubre de 2004, declarando probada la demanda al evidenciar el incumplimiento del contrato de alquiler por falta de pago de alquileres e improcedente la petición de los demandados de que se reconozca el pago anticipado de alquileres y la devolución del importe económico supuestamente utilizado en las mejoras no autorizadas ni consentidas de la propietaria, salvando los derechos de las partes para reclamar en la vía ordinaria correspondiente.
Los demandados presentaron memoriales de aclaración de la referida Sentencia, las que fueron rechazados por la Jueza de la causa, por lo que cada uno de los demandados interpuso recurso de apelación, es así que Julio Grover Gutiérrez Espinoza como único argumento de fondo y forma señaló la presunta nulidad de notificación con la demanda, mientras que el demandado Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza fundamentó su apelación aduciendo la inobservancia de la juzgadora de los arts. 190, 191 y 193 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en la presunta contradicción en la demanda de que no existe incumplimiento en el pago de los alquileres, sin que ninguno de los apelantes se refiriese en absoluto a los alquileres devengados, razón por la cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió la apelación en cumplimiento del art. 236 del CPC, circunscribiéndose a los puntos resueltos por su inferior; y que fueron objeto de apelación y fundamentación, emitiendo el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005, confirmando los Autos apelados en el efecto diferido, así como la Sentencia en todas sus partes y sus Autos complementarios.
Los demandados en ejercicio de su derecho de defensa, cada uno a su turno, interpusieron recursos de casación en el fondo y en la forma, reiterando los fundamentos esgrimidos en las apelaciones, sin hacer referencia a los alquileres devengados. Concedidos los recursos, el proceso fue radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde se produjeron una serie de excusas y disidencias de los Vocales que conformaron el Tribunal de casación. Finalmente, los Vocales recurridos, con la disidencia del Vocal Hernán Cortéz Castillo, emitieron la Resolución de 21 de junio de 2006, anulando obrados hasta la Sentencia con el fundamento de que la Jueza de primera instancia no estableció la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento ni determinó el monto de alquileres devengados; argumento incongruente y carente de análisis jurídico procesal, puesto que por un lado señalan que el Juez de alzada resolvió la apelación conforme a derecho, pronunciándose sobre todos y cada uno de los reclamos expresados en los recursos de apelación y por ende debió declarar infundados ambos recursos, pero al contrario, con abuso de autoridad y actuando ultra petita, sin fundamentar su decisión, anularon obrados conculcando de esa manera los derechos fundamentales invocados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO