Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. Radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial el 29 de julio de 2005, luego de los trámites correspondientes, fue pronunciado el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2005, a través del cual el Juez de alzada confirmó los autos y la sentencia apelados (fs. 308 a 317 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO