Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Julio Grover Gutiérrez Espinoza, a través del memorial presentado el 18 de noviembre de 2004, apeló la Sentencia dictada dentro del proceso de desalojo interpuesto en su contra, así como el Auto 521/04, reclamando que no fue legalmente citado en su domicilio real por lo que solicitó se disponga la nulidad de obrados hasta la demanda. De igual forma, Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, apeló la referida Sentencia, alegando que no se hizo un minucioso análisis valorativo de la prueba, solicitando sea revocada y se declare improbada la demanda de desalojo (fs. 264 a 274 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO