SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Por memoriales presentados el 5 y 7 de octubre de 2005, los demandados interpusieron recursos de casación contra el Auto de 29 de julio de 2005, pronunciado en apelación, que fueron concedidos, radicándose el proceso en la Sala Civil Segunda que por Resolución 329/2006 de 21 de junio, resolvió anular obrados hasta la Sentencia de primer grado, con el fundamento de que si bien las normas señaladas por los recurrentes como infringidas se resolvieron en el Auto de Vista dictado por el Tribunal de apelación; sin embargo, en la Sentencia de 18 de octubre de 2004 y en el referido Auto de Vista, no se precisó fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, ni se determinó el monto de alquileres devengados, infringiendo la previsión contenida en el art. 190 del CPC (fs. 320 a 357 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO