Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Tramitadas las apelaciones interpuestas por los demandados, se radicó el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular a través del Auto de 9 de abril de 2005, anuló obrados ordenando a la Jueza a quo conceda los recursos de apelación interpuestos en efecto diferido conforme establece el art. 25.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 287 a 292).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.2. Análisis de la problemática planteada
- POR TANTO