SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.5.

 II.5. Tramitadas las apelaciones interpuestas por los demandados, se radicó el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular a través del Auto de 9 de abril de 2005, anuló obrados ordenando a la Jueza a quo conceda los recursos de apelación interpuestos en efecto diferido conforme establece el art. 25.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 287 a 292).