SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional

Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar (las negrillas nos corresponden).

Una vez precisado el carácter subsidiario excepcional que rige esta acción tutelar conforme a los razonamientos de las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, corresponde estudiar si en el presente caso, es posible ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados como ilegales por el accionante, o si por el contrario, existen causas para denegar la tutela por haberse incumplido el principio de subsidiariedad, como indicó el Tribunal de garantías en la Resolución remitida en revisión, en la que expresó que al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta contra la Resolución de 13 de mayo de 2008, sería inviable la tutela solicitada, pues podría producirse una colisión entre el Tribunal ordinario y el Tribunal Constitucional.