SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y a la defensa, por cuanto encontrándose detenido preventivamente dentro de la acusación formulada en su contra por el delito de hurto, impetró la cesación de la misma, que le fue negada por las Juezas Técnicas recurridas, y apelada dicha determinación fue elevada después de setenta días en los que su abogado tuvo que suplicar se ponga celeridad a su causa; siendo resuelto dicho recurso por la Sala Penal concediéndole su libertad previo cumplimiento de una fianza de Bs8000.-, que considera de imposible cumplimiento, por lo que pidió nueva audiencia para la modificación de esa medida cautelar, la que le fue negada por las recurridas arguyendo que no había mejorado su situación, apelando nuevamente pero por la poca celeridad que se imprimió renunció a su recurso de apelación; fijándole audiencia después de cuarenta días de dicha renuncia, para el 13 de mayo de 2008, en la que pese a las pruebas presentadas como ser el informe social económico de su persona y otras, de nuevo las autoridades judiciales recurridas rechazaron la modificación de la medida cautelar bajo el argumento que es inmodificable el Auto dictado por la Sala Penal; encontrándose por los aspectos señalados, detenido injustamente por un delito cuya penalidad no excede de los tres años y por más de dieciocho meses sin sentencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.