SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y a la defensa, por cuanto encontrándose detenido preventivamente dentro de la acusación formulada en su contra por el delito de hurto, impetró la cesación de la misma, que le fue negada por las Juezas Técnicas recurridas, y apelada dicha determinación fue elevada después de setenta días en los que su abogado tuvo que suplicar se ponga celeridad a su causa; siendo resuelto dicho recurso por la Sala Penal concediéndole su libertad previo cumplimiento de una fianza de Bs8000.-, que considera de imposible cumplimiento, por lo que pidió nueva audiencia para la modificación de esa medida cautelar, la que le fue negada por las recurridas arguyendo que no había mejorado su situación, apelando nuevamente pero por la poca celeridad que se imprimió renunció a su recurso de apelación; fijándole audiencia después de cuarenta días de dicha renuncia, para el 13 de mayo de 2008, en la que pese a las pruebas presentadas como ser el informe social económico de su persona y otras, de nuevo las autoridades judiciales recurridas rechazaron la modificación de la medida cautelar bajo el argumento que es inmodificable el Auto dictado por la Sala Penal; encontrándose por los aspectos señalados, detenido injustamente por un delito cuya penalidad no excede de los tres años y por más de dieciocho meses sin sentencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR