SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de la demanda, indicando que su defendido se encontraba detenido desde el mes de octubre de 2006, habiendo hasta esa fecha transcurrido más de dieciocho meses, sin que exista sentencia condenatoria o se haya podido mejorar su situación jurídica, teniendo que peregrinar su persona primeramente ante el Juez cautelar donde se perdió el expediente y luego con una serie de inconvenientes que se produjeron para lograr la cesación de la detención preventiva. Agrega que las Juezas Técnicas recurridas, rechazaron su última solicitud de modificación de medida cautelar, con el fundamento que el Auto dictado por la Sala Penal que mejora sustancialmente la libertad de su cliente no podría ser modificado, “dándole a entender que las medidas cautelares no pudieran ser modificables y causarían estado”, sin tomar en cuenta que su defendido es de escasos recursos económicos y que el fin de la fianza era sólo “la aseguración del imputado”; por lo que presentó recurso de apelación el 14 de mayo de 2008, sin que hasta la fecha de realización de la audiencia, se hayan elevado obrados del mismo, notándose de esta manera que su defendido está sufriendo retardación de justicia. Solicita que se restablezca la libertad de su representado, ya que la prisión de la que es objeto, se tornó en ilegal o indebida, al estar detenido por un delito que no excede la pena de tres años de libertad y que está más de dieciocho meses sin que exista sentencia condenatoria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR