SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley” (las negrillas son nuestras).

En virtud a este principio que rige excepcionalmente a la acción de libertad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, también ha determinado ciertos supuestos en los que no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, complementando el razonamiento de la SC 0008/2010-R; estableciendo que esta acción tutelar no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, en los siguientes supuestos: