Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 25 de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Wálter Segundo Gómez contra Octavia Salvatierra Peñafiel y Ana Cañizares Ortíz, Juezas Técnicas del Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y a la defensa, sin citar ninguna norma constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR