SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. El 19 de abril de 2008, el recurrente nuevamente solicitó audiencia para la modificación de medida cautelar “toda vez que la señalada se suspendió” (sic), determinándose el 21 del citado mes y año, audiencia para el 13 de mayo de ese año (fs. 22 y vta.), en la que el abogado defensor del imputado indicó que no sólo correspondía la modificación de la fianza, presentando informes socio económicos que demostraban que su defendido es de escasos recursos económicos, sino que al encontrarse este dieciocho meses y quince días sin que exista sentencia condenatoria en su contra hacía también viable su petición, emitiéndose Resolución de esa fecha, por la que el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controlas determinó mantener la suma de Bs8000.-, al no haberse mejorado la situación jurídica del imputado (fs. 23 a 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR