SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Resolución 25 de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso interpuesto, sin costas, con el argumento que el recurrente luego de pedir por segunda vez la modificación de la medida cautelar al Tribunal recurrido, que le fue negada mediante Resolución de 13 de mayo de ese año, apeló de la misma, recurso que se encuentra pendiente de resolución y con traslado al Ministerio Público, siendo improcedente el recurso de hábeas corpus, mientras no se agoten los medios inmediatos ordinarios, pues podría producirse una colisión entre el Tribunal ordinario y el Tribunal Constitucional, en caso que se pronuncien dos resoluciones contradictorias.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR