SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue “acusado falsamente” del delito de hurto, el que nunca cometió, radicando su proceso en primera instancia ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, donde se extravió el “cuaderno penal” quedando perjudicado por más de seis meses sin poder tener acceso a la justicia; tiempo después del cual se presentó acusación en su contra, asumiendo conocimiento el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas de ese Distrito Judicial.
Ante dicho Tribunal, impetró la cesación de su detención preventiva, presentando toda la documentación necesaria al efecto, negándole las Juezas Técnicas recurridas, sin una correcta valoración y mucho menos fundamentación, su petitorio, por lo que apeló dicha determinación, la que fue elevada después de setenta días en los que su abogado tuvo que suplicar se ponga celeridad a su causa; siendo resuelto dicho recurso por la Sala Penal, concediéndole su libertad previo cumplimiento de una fianza de Bs8000.- (ocho mil bolivianos), por lo que pidió nuevamente audiencia para la modificación de esa medida cautelar, que fue negada por las recurridas arguyendo que no había mejorado su situación, Resolución de la que apeló pero por la poca celeridad que se imprimió renunció a su recurso de apelación; fijándole audiencia después de cuarenta días de dicha renuncia, para el 13 de mayo de 2008, en la que pese a las pruebas presentadas como ser el informe social económico de su persona y otras, de nuevo las autoridades judiciales recurridas rechazaron la modificación de la medida cautelar bajo el argumento que es inmodificable el Auto dictado por la Sala Penal; encontrándose por los aspectos señalados, detenido injustamente por un delito cuya pena no excede de los tres años y por más de dieciocho meses sin sentencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR