Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2008, el recurrente “suplicó” se fije audiencia para la modificación de la medida cautelar, señalando en el otrosí segundo que era “el cuarto memorial que solicito el anterior (era) de fecha 25 de enero del 2008” (fs. 19), decretando la Jueza Técnica, Octavia Salvatierra Peñafiel, el 13 de ese mes y año, no ha lugar a lo impetrado por encontrarse el cuaderno procesal en el Tribunal Séptimo de Sentencia con recusación opuesta por Wálter Segundo Gómez (fs. 19 vta.). La audiencia cautelar fue realizada el 12 de marzo de 2008, rechazando las Juezas Técnicas correcurridas la modificación de la fianza impetrada (fs. 20 a 21).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR