SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

El Juez correcurrido, Pedro Félix Ribera Cruz, por informe cursante de fs. 22 a 23 vta., indicó que: 1) Su autoridad ordenó la detención preventiva del imputado Jacob Susano Ríos, al presentarse las dos condiciones y requisitos del art. 233 del CPP, en dos casos que fueron acumulados; el primero, por el supuesto delito de conducción peligrosa y el segundo caso por el supuesto delito de hurto de motorizado, en audiencia cautelar debidamente motivada y fundamentada; 2) El imputado desde el primer acto de las investigaciones, manifestó que tenía diecinueve años ante el Fiscal y el Juez cautelar de Minero, y sobre esa base se hicieron todas las investigaciones llegando inclusive a la audiencia cautelar y posteriormente, sostuvo que tenía diecisiete años, existiendo contradicción tanto en el nombre y el año de nacimiento del imputado; 3) Las lesiones ahora alegadas debieron ser denunciadas ante su autoridad, para que como Juez de garantías se pronuncie al respecto, o en su defecto, debió interponer recurso de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva; y, 4) Como Juez cuidó que el procedimiento se llevé adelante con todas las formalidades de ley, no existiendo vulneración al debido proceso ni quebrantamiento a garantías constitucionales, argumentos por los que pide se declare improcedente el recurso, con costas y multas de ley.