SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo,

Al respecto: “…si bien el Tribunal Constitucional ha establecido la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo, que se originen en procesos judiciales o administrativos; empero, teniendo en cuenta la naturaleza y fines del recurso extraordinario de hábeas corpus, en esta clase de recursos, no pueden intervenir como sujetos procesales los terceros interesados.  Al respecto la SC 0030/2005-R, de 10 de enero, reiterada por la SC 0829/2005-R, de 25 de julio, sostienen que: ‘...a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido,…; consiguientemente, resulta irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados …" (las negrillas nos corresponden) (SC 0006/2010-R de 04 de enero); aspectos por los que se comprueba que el Juez de garantías no actúo conforme a la naturaleza jurídica y finalidad de esta acción tutelar, ya que la necesidad y obligación de citar a los terceros interesados se presenta sólo como emergencia de la interposición de las acciones de amparo constitucional; siendo incorrecta la orden de notificación a Juan Carlos Raña Álvarez como supuesto tercero interesado y la posibilidad que se dio al abogado de Pura Chávez de Suárez en esa misma calidad, de intervenir en la audiencia de consideración del recurso, llevando a cabo una irregular tramitación del presente recurso; situación que deberá ser observada por el Juez de garantías en futuras oportunidades.