SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó el recurso, expresando que su defendido tiene diecisiete años, lo que debió ser observado por los recurridos, quienes incumplieron los arts. 85 del CPP; 196.4 y 230 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) dado que en todo el procedimiento no estuvieron presentes su representante legal ni ningún representante del Estado, disponiéndose en audiencia cautelar su detención preventiva, vulnerando el debido proceso, siendo de aplicación el art. 169 del CPP, al existir defectos absolutos que derivaron en la privación de libertad de su cliente.