SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.3. Cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa
Por último, en relación a la supuesta vulneración al debido proceso -alegada por el accionante-, indicando la existencia de defectos absolutos que no pueden ser convalidados a tenor del art. 169 incs. 2) y 4) del CPP, es de aplicación también lo referido en el Fundamento Jurídico III.4, en cuanto a que dichos aspectos deben ser denunciados ante el juez cautelar quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la investigación, estando determinado en la SC 0080/2010-R, que dichas cuestiones deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, ya que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción de la libertad física. Aspectos que tampoco fueron observados por el accionante, ya que la actividad procesal defectuosa que denuncia a través de este recurso, no fue impugnada ante el Juez demandado, tal como éste afirma en su informe brindado como emergencia de la interposición de esta acción, además que no se comprueba que ésta sea la causa para la privación de libertad del accionante, quien inicialmente fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que al ser incumplidas, se le impuso otras más severas, para finalmente ante la advertencia de la existencia de los peligros de fuga y obstaculización en el proceso, ordenarse su detención preventiva; por lo que las lesiones al debido proceso impugnadas, no pueden ser objeto de consideración a través de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Exigencia de denunciar supuestos actos ilegales al juez cautelar en cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que rige al hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4.2. Obligación de apelar resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción
- III.4.3. Cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa
- III.5. Otras consideraciones
- la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo,
- Fragmento 33