SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.3. Cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa

Por último, en relación a la supuesta vulneración al debido proceso     -alegada por el accionante-, indicando la existencia de defectos absolutos que no pueden ser convalidados a tenor del art. 169 incs. 2) y 4) del CPP, es de aplicación también lo referido en el Fundamento Jurídico III.4, en cuanto a que dichos aspectos deben ser denunciados ante el juez cautelar quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la investigación, estando determinado en la SC 0080/2010-R, que dichas cuestiones deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, ya que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción de la libertad física. Aspectos que tampoco fueron observados por el accionante, ya que la actividad procesal defectuosa que denuncia a través de este recurso, no fue impugnada ante el Juez demandado, tal como éste afirma en su informe brindado como emergencia de la interposición de esta acción, además que no se comprueba que ésta sea la causa para la privación de libertad del accionante, quien inicialmente fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que al ser incumplidas, se le impuso otras más severas, para finalmente ante la advertencia de la existencia de los peligros de fuga y obstaculización en el proceso, ordenarse su detención preventiva; por lo que las lesiones al debido proceso impugnadas, no pueden ser objeto de consideración a través de esta acción tutelar.