SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

La Fiscal de Materia recurrida, Nelva Ferrufino García, por informe escrito cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: a) El 25 de diciembre de 2007, Juan Carlos Raña Álvarez  formuló denuncia contra Alfredo Susano Ríos, por el delito de conducción peligrosa de vehículo, quien prestando su declaración informativa indicó tener diecinueve años señalando lo mismo ante el Juez cautelar de Minero, habiendo dispuesto esa autoridad su libertad con aplicación de medidas sustitutivas; b) Posteriormente, Pura Chávez de Suárez denunció en la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), el robo de su automóvil, a consecuencia de lo cual el recurrente en su declaración informativa policial, expresó tener diecisiete años, sin acreditar dicha situación con ningún documento; llevándose a cabo audiencia cautelar para determinar su situación jurídica el 13 de marzo de 2008, en la que se dispuso su detención preventiva, negándose su solicitud de cesación el 3 de abril del citado año, determinación contra la que pudo interponer recurso de apelación, sin que hubiese hecho uso del mismo; c) Debió acudir ante el Juez cautelar que se constituye en juez de garantías constitucionales para demandar las ilegalidades que denuncia o presentar el recurso de apelación referido; y, d) Existe otro proceso penal iniciado a querella de Pura Chávez de Suárez contra el recurrente, por el delito de falsedad material e ideológica de documento público, en el que se expresó que el certificado de nacimiento que éste presentó es falso. Solicitó se declare improcedente el recurso.