SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

La Resolución 1/2008 de 26 de abril, cursante de fs. 300 a 304, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso, con costas, basándose en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el recurrente Alfredo Susano Ríos y/o Jacob Susano Ríos, en las audiencias cautelares de 7 de febrero y 13 de marzo, ambas de 2008, aunque no intervino la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, estuvo asistido de su abogado defensor; no habiéndose producido una actividad procesal defectuosa; ii) En la audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 7 de febrero de 2008, debido a que no cumplió con las medidas impuestas, se le aplicaron medidas más severas, con la advertencia de ser más rígidas en caso de incumplimiento, no habiendo formulado el recurrente recurso de apelación contra dicha determinación; iii) El 13 de marzo de 2008, en audiencia cautelar, al no estar presente su abogado defensor, se designó a Nivel Nogales Guzmán para que asuma su defensa, ordenándose su detención preventiva, en la que el Juez cautelar advirtió a las partes la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación de conformidad a lo previsto por los arts. 250 y 251 del CPP, sin que el recurrente hubiere formulado dicho recurso; justificándose su detención en el incumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención que anteriormente se le concedieron; y, iv) El recurso de apelación tiene como finalidad que en un tiempo razonable la medida cautelar impuesta sobre la restricción a la libertad de locomoción sea revisable por un tribunal superior; habiéndose desconocido el procedimiento penal al no interponerlo, sin comprobarse vulneración alguna a la libertad ni al debido proceso.