SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 25 de diciembre de 2007, Juan Carlos Raña Álvarez presentó denuncia en su contra por el supuesto delito de “hecho de tránsito”, tipo penal inexistente en nuestra economía jurídica; emitiendo el fiscal Carlos Montaño Álvarez, el 26 de ese mes y año, requerimiento fiscal para que se investigue el caso, apareciendo “extrañamente” en la misma fecha el inicio de investigación por los delitos de robo y daño simple, sin que exista ninguna denuncia y sin tomar en cuenta que el daño simple es un delito de acción privada, de acuerdo a lo establecido por el art. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que no interviene el Ministerio Público. Así también, en la referida fecha, se presentó imputación formal en su contra ante el Juez cautelar de Minero por el delito de conducción peligrosa de vehículo y el 27 del citado mes y año, querella por el delito de robo; fecha en la que se llevó a cabo audiencia cautelar sin la presencia de su representante legal ni estatal de protección al menor, aplicándole el Juez de la causa medidas sustitutivas a la detención preventiva, y consecuentemente ordenando su libertad.
Indica que posteriormente, en otra audiencia de medidas cautelares por el supuesto delito de hurto de vehículo, se ordenó su detención preventiva el 13 de marzo de 2008, encontrándose por ende privado de libertad por procedimientos en todos los actuados con defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 2) y 4) del CPP, en los que no se tomó en cuenta que tiene diecisiete años, existiendo una detención ilegal e indebida; sin que el Juez cautelar haya garantizado el debido proceso, más al contrario vulneró sus derechos a la representación legal y estatal de protección al menor, por cuanto no contó con las mismas en las declaraciones informativas que prestó ni en la audiencia de revocación de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Exigencia de denunciar supuestos actos ilegales al juez cautelar en cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que rige al hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4.2. Obligación de apelar resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción
- III.4.3. Cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa
- III.5. Otras consideraciones
- la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo,
- Fragmento 33