SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de diciembre de 2007, Juan Carlos Raña Álvarez presentó denuncia en su contra por el supuesto delito de “hecho de tránsito”, tipo penal inexistente en nuestra economía jurídica; emitiendo el fiscal Carlos Montaño Álvarez, el 26 de ese mes y año, requerimiento fiscal para que se investigue el caso, apareciendo “extrañamente” en la misma fecha el inicio de investigación por los delitos de robo y daño simple, sin que exista ninguna denuncia y sin tomar en cuenta que el daño simple es un delito de acción privada, de acuerdo a lo establecido por el art. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que no interviene el Ministerio Público. Así también, en la referida fecha, se presentó imputación formal en su contra ante el Juez cautelar de Minero por el delito de conducción peligrosa de vehículo y el 27 del citado mes y año, querella por el delito de robo; fecha en la que se llevó a cabo audiencia cautelar sin la presencia de su representante legal ni estatal de protección al menor, aplicándole el Juez de la causa medidas sustitutivas a la detención preventiva, y consecuentemente ordenando su libertad.

Indica que posteriormente, en otra audiencia de medidas cautelares por el supuesto delito de hurto de vehículo, se ordenó su detención preventiva el 13 de marzo de 2008, encontrándose por ende privado de libertad por procedimientos en todos los actuados con defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 2) y 4) del CPP, en los que no se tomó en cuenta que tiene diecisiete años, existiendo una detención ilegal e indebida; sin que el Juez cautelar haya garantizado el debido proceso, más al contrario vulneró sus derechos a la representación legal y estatal de protección al menor, por cuanto no contó con las mismas en las declaraciones informativas que prestó ni en la audiencia de revocación de medidas cautelares.