SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Acorde a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, se analizará lo alegado por el accionante en su demanda de hábeas corpus, en la que denunció que tanto el Juez y la Fiscal demandados, vulneraron sus derechos a libertad física y de locomoción y la garantía al debido proceso, solicitando se anulen obrados del proceso penal al que es sometido y se le restituya su libertad, por cuanto considera que dichas autoridades no tomaron en cuenta que tenía diecisiete años a momento de disponer su detención preventiva ni cuando prestó sus declaraciones informativas, alegando por ende que fue privado de libertad por procedimientos efectuados con defectos absolutos.

Al efecto, se deben considerar tres aspectos: Primero, la denuncia del accionante en sentido que prestó sus declaraciones informativas sin presencia de su representante legal ni estatal de protección al menor, sin observar que tenía diecisiete años; segundo, que se dispuso su detención preventiva en audiencia cautelar sin tomar en cuenta también dicho aspecto; y, la supuesta vulneración al debido proceso, indicando la existencia de defectos absolutos que no pueden ser convalidados a tenor del art. 169 incs. 2) y 4) del CPP.