SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Acorde a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, se analizará lo alegado por el accionante en su demanda de hábeas corpus, en la que denunció que tanto el Juez y la Fiscal demandados, vulneraron sus derechos a libertad física y de locomoción y la garantía al debido proceso, solicitando se anulen obrados del proceso penal al que es sometido y se le restituya su libertad, por cuanto considera que dichas autoridades no tomaron en cuenta que tenía diecisiete años a momento de disponer su detención preventiva ni cuando prestó sus declaraciones informativas, alegando por ende que fue privado de libertad por procedimientos efectuados con defectos absolutos.
Al efecto, se deben considerar tres aspectos: Primero, la denuncia del accionante en sentido que prestó sus declaraciones informativas sin presencia de su representante legal ni estatal de protección al menor, sin observar que tenía diecisiete años; segundo, que se dispuso su detención preventiva en audiencia cautelar sin tomar en cuenta también dicho aspecto; y, la supuesta vulneración al debido proceso, indicando la existencia de defectos absolutos que no pueden ser convalidados a tenor del art. 169 incs. 2) y 4) del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Exigencia de denunciar supuestos actos ilegales al juez cautelar en cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que rige al hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 28
- III.4.2. Obligación de apelar resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción
- III.4.3. Cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa o al debido proceso deben ser impugnadas ante la autoridad judicial que conoce la causa
- III.5. Otras consideraciones
- la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo,
- Fragmento 33