SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

La apoderada y abogada del tercero interesado, Wilson Rodríguez Barboza, indicó  que: 1) El presente amparo emerge de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación, en el que su representado, al radicar en una ciudad alejada de Brasil, llegó a Santa Ana a tratar de conciliar, por la familiaridad que existe con el recurrente, firmando un acuerdo conciliatorio que tiene el valor de cosa juzgada y debe ser ejecutado como una sentencia, por mandato del art. 181 inc. 4) del CPC; y que si bien la deuda era arriba de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses), se acordó por $us107 000.-; 2) La valoración de la prueba que han hecho los Conjueces recurridos en su Auto de Vista, no puede volverse a revisar, al ser ésta una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; además que el recurrente no ha explicado de qué forma se hubieran apartado del marco de la razonabilidad, no siendo el amparo un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias; 3) Su defendido al desistir de todas las demandas en el acuerdo conciliatorio, se quedó “atado de pie y mano”, encontrándose -hasta esa fecha- dos años tratando de ejecutar el acuerdo conciliatorio para que se le pague; y, 4) El requisito de precisar el derecho o garantía que se considere restringido, establecido en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no trata sólo de representar por escrito varios hechos, sino que se debe relacionar con los fundamentos de derecho y señalar taxativamente cuál o cuáles normas se han vulnerado.