SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, dado que dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido contra su persona, los Conjueces recurridos, emitieron el Auto de Vista 039/07, ordenando el embargo de sus bienes y la prosecución de la causa hasta el cumplimiento de la obligación demandada, el que fue dictado con una valoración errónea y equívoca interpretación de las normas, sin guardar relación de correspondencia con las pruebas cursantes en el expediente ni con las pretensiones del actor, además de haber realizado una interpretación distinta en relación al acuerdo conciliatorio que suscribió, en el que no se estipuló ninguna obligación que deba cumplir. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR