SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Consta a fs. 5 y vta., convenio conciliatorio suscrito entre las partes, en el que se expresa que se llegó a una conciliación definitiva en función a las siguientes conclusiones -entre otras-: 1. Efectuar avalúo pericial de las propiedades rústicas ganaderas “Las Nieves”, “El Rancho” y “Puesto Abril”, de propiedad del recurrente; 2. Vender la totalidad de las hectáreas mensuradas existentes entre los tres predios en función a un avalúo pericial por hectárea, y conocido el avalúo pericial buscar compradores para los tres predios. Efectuada la venta con carácter prioritario el demandante recibiría la suma de $us107 000.-; 3. Ambas partes se comprometen y obligan a no instaurar nuevas demandas civiles o penales, mereciendo el acuerdo conciliatorio la calidad de cosa juzgada que no admite revisión en la justicia ordinaria; 4. Si hasta el 8 de agosto de 2005, no se conseguiría comprador para las propiedades, Wilson Rodríguez Barboza, tendría la prioridad para la compra de la totalidad de las hectáreas mensuradas de los tres predios, cancelando el remanente de los $us107000.-, dinero que sería recibido por el demandado -hoy recurrente- sobre la base del avalúo pericial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR