SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 18
En el caso remitido en revisión, el accionante alega que los Conjueces demandados, emitieron el Auto de Vista 039/07 -ahora impugnado-, con una valoración errónea y equívoca interpretación de normas, sin guardar relación y correspondencia con las pruebas cursantes en el expediente y que realizaron una interpretación distinta del acuerdo conciliatorio, en el que en ningún momento se obligó a vender los predios de su propiedad al demandante, ni a cumplir obligación alguna; pretendiendo con la interposición de este amparo, que la jurisdicción constitucional tal como se desprende de su memorial de demanda, que “valoradas las pruebas y confrontado y analizado el Auto de Vista (…) con el acuerdo conciliatorio” (sic), declare “procedente” el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista referido y en consecuencia firme y subsistente el Auto apelado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR