Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2005, el representante del demandante, solicitó la ejecución forzosa del documento conciliatorio (fs. 8 y vta.); a consecuencia de dicho petitorio y después de suscitarse una serie de actuados procesales, la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni, emitió Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2006, disponiendo no ha lugar a librar mandamiento de embargo contra los bienes del deudor, debiendo ejecutarse el acuerdo conciliatorio conforme a la intencionalidad de las partes y ordenando que el demandante proporcione el nombre de un perito para que levante avalúos de las propiedades del recurrente (fs. 54 a 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR