SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 31 de octubre de 2005, el representante del demandante, solicitó la ejecución forzosa del documento conciliatorio (fs. 8 y vta.); a consecuencia de dicho petitorio y después de suscitarse una serie de actuados procesales, la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Beni, emitió Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2006, disponiendo no ha lugar a librar mandamiento de embargo contra los bienes del deudor, debiendo ejecutarse el acuerdo conciliatorio conforme a la intencionalidad de las partes y ordenando que el demandante proporcione el nombre de un perito para que levante avalúos de las propiedades del recurrente (fs. 54 a 57).