Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Apelado el referido Auto Interlocutorio por el demandante, los Conjueces recurridos pronunciaron el Auto de Vista 039/07 de 8 de marzo de 2007 -ahora impugnado-, revocando parcialmente el citado Auto y disponiendo que la Jueza de primera instancia libre el correspondiente mandamiento de embargo contra los bienes propios del deudor, quedando subsistente en todo lo demás la determinación inicial, sin costas, debiendo proseguirse con la causa hasta el cumplimiento de la obligación demandada (fs. 62 a 63).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR