SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados del recurrente, ratificaron in extenso el contenido de la demanda, refiriendo que el Auto de Vista emitido por los Conjueces recurridos, omitió formalidades legales, expresando hechos que no se consignaron en el acuerdo conciliatorio y que su defendido no se comprometió a vender propiedad alguna, simplemente existe un compromiso de buscar comprador, además de hacer avalúos periciales y efectuar las publicaciones respectivas, para que si se encuentra compradores se vendan las propiedades y sino, como fue el caso, tendría la prioridad el demandante, sin que en ninguna parte se consigne que su representado tenga la obligación de pagar $us107 000.-, ya que el documento conciliatorio no determina obligación para nadie sino que sólo son compromisos para realizar ciertos actos y no asumir deudas ni obligaciones por parte de ninguno de los contratantes.

Con el derecho a la réplica, expresaron que el Auto de Vista no guarda relación de correspondencia con el acuerdo conciliatorio base de la acción que se inició, además que dispone que se prosiga con la causa hasta el cumplimiento de la obligación, sin que haya sido eso lo que se demandó, sino el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.